
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador – desarrollaba su labor como conductor para una empresa de ambulancias en Extremadura – que se negó a hacer horas extra sin cobrar. En la sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal reflejó que la empresa buscaba deshacerse de un trabajador “molesto y reivindicativo” con sus peticiones.
Con este fallo, el Supremo obligó a la compañía a readmitir al trabajador en su puesto, a abonar los salarios pendientes por percibir, así como a pagarle una indemnización de 6.000 euros. Un despido que también se produjo después de las quejas del propio empleado, y su consiguiente negativa, a trabajar más horas de las que figuraba en su contrato.
Además, figuraba también las reclamaciones efectuadas por el propio empleado tanto a la empresa, como a la Inspección de Trabajo, como pruebas para ejercer su defensa. De este modo, el TS concluyó que se vulneró su derecho de garantía de indemnidad, recogido en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho a la Defensa, siendo así la primera vez que se hace eco de esta normativa.
En su artículo 12, sobre la protección del derecho a la defensa, en el tercer punto, la ley recoge lo siguiente. “Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa”. La sentencia, además, fue ratificada también por el Tribunal Superior de Justicia extremeño.
Sentencia del Supremo sobre despidos disciplinarios
Lejos de este caso, cabe mencionar una de las últimas sentencias del Supremo en términos de jornada laboral, pronunciándose sobre los despidos disciplinarios. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resolvió que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
El Alto Tribunal modificó así su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”. Esta se aplicará a los nuevos despidos.
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