La situación que viven ahora mismo Dani Olmo y Pau Víctor en el Barça tiene precedentes. Hace ahora once años la patronal, al igual que ha sucedido ahora con los dos futbolistas azulgranas, denegó la inscripción en la Liga al entonces jugador del Getafe Pedro León. Negativa como consecuencia de que el equipo madrileño excedía del límite de coste de plantilla, fijado en 17 millones.
En este caso, y según el comunicado oficial emitido por LaLiga a última hora del 31 de diciembre porque «el FC Barcelona no ha presentado ninguna alternativa que, atendiendo al cumplimiento de la normativa de control económico de LALIGA, le permita inscribir ningún jugador a partir del próximo 2 de enero»
Entonces, a diferencia de ahora y al igual que sucedió con Gavi en enero del 2023, la justicia sí concedió medidas cautelares que permitieron al jugador poder ser alineado pese a la negativa inicial. Medidas concedidas entonces por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid. Sentencia que recurrió la Liga hasta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dio la razón a la patronal y sus competencias “para denegar la licencia de un futbolista si un Club o sociedad anónima deportiva excede el límite del coste de la plantilla deportiva concedido por el Órgano de Validación de Presupuestos». Sentencia que fue recurrida por el propio jugador y el sindicato AFE.
Recurso que también fue desestimado porque, además de lo anteriormente expuesto, insistió que la patronal tiene la competencia según el Real Decreto 1835/1990 de 20 de diciembre que le confiere la potestad “para la elaboración de las normas internas encaminadas a la elaboración de presupuestos y supervisar el cumplimiento de los mismos”.
Es precisamente esta misma norma la que habilita a LaLiga para no inscribir a los azulgranas en esta segunda mitad de temporada. Norma aprobada por la Comisión Delegada. La misma sentencia anteriormente mencionada dejaba claro que esta competencia para la elaboración de los presupuestos “incluye la denegación de la tramitación de la inscripción de un jugador si, en caso de acceder a la misma en función de efectos derivados de dicha inscripción, se sobrepasan los límites fijados por el Órgano de Validación de la Liga como coste de plantilla para la temporada correspondiente”. Además el escrito concluía añadiendo que “la pertenencia obligatoria a LaLiga supone el cumplimiento de las instrucciones, circulares y todas las normas internas aprobadas por los órganos competentes de LaLiga, de forma que si, en las funciones de supervisión del cumplimiento de presupuestos que corresponde a LaLiga, ésta detecta que se pueden incumplir con la tramitación de la inscripción y el visado, puede y debe denegarlo porque tiene la cobertura para dicha actuación”.
El propio Tribunal desestimó después el recurso presentado por el jugador y la AFE. Así pues, esto refleja que es LaLiga y sólo la patronal quien tiene la potestad para autorizar esta inscripción, además de la correspondiente validación según queda recogido en el Convenio de Coordinación de la RFEF.
CAUSA DE FUERZA MAYOR
El Barcelona quiere acogerse a una parte de la redacción del artículo 130 del Reglamento General de la RFEF relativo a la imposibilidad de inscribir dos veces a un jugador en un mismo equipo en la misma temporada: «Un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el transcurso de la temporada, no podrá estar inscrito/a y alinearse en más de tres distintos”.
Es en concreto el hecho de «causa de fuerza mayor». Pero es algo que sólo puede decidir LaLiga y comunicar a la RFEF; en el hipotético y casi imposible caso que fuera aceptado.